El razonamiento lógico Watch on Clases de razonamientos La forma de expresar nuestro pensamiento a través del razonamiento obedece a ciertos esquemas de raciocinio que se dirigen hacia lo que queremos dar a entender o comunicar. Naturaleza Pública, Privada o Mixta:
Es decir que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica. Como ya hemos dicho Alexy sostiene que son necesarias las valoraciones en el derecho pero está consciente de la complejidad de preguntas como: "¿Dónde y en qué medida son necesarias las valoraciones? La ley le brinda a la partición ciertas características especiales que se pueden resumir en los siguientes apartados: En tercer lugar, hay que construir hipótesis de solución para el problema, esto es, hay que construir nuevas premisas. Derivado de lo anterior, se expone de manera concisa nociones de lógica, haciendo previamente un resumen histórico de la misma con sus principales exponentes; los tipos de lógica que existen desde la clásica, formal o Aristotélica hasta la moderna, conocida también como lógica matemática o simbólica, de la cual derivan otros tipos de lógica, como lo es el caso de la lógica deóntica . Veamos como es esto. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El acusado A es un encubridor profesional. Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lógica jurídica no se reduce sólo a la lógica formal, sino que abarca también la teoría de la argumentación jurídica: Una; la de resolver los casos difíciles. En esto, el derecho a la vida se asemeja al derecho de voto o el derecho a elegir una determinada religión. Mientras que el Derecho Procesal constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los mas importantes. Klug, Ulrich, Lógica jurídica, Editorial Temis, 4ª ed, Bogotá, 1990. En mi opinión, tampoco lo sería la otra, la defendida por la juez de vigilancia de Madrid, según la cual sólo podía alimentarse a los presos una vez que éstos hubieran perdido la consciencia. Para entender las propuestas que afirman que la lógica jurídica remite a una teoría de la argumentación y no a una lógica formal, es importante tener presente la distinción entre reglas y principios jurídicos y entre casos fáciles y casos difíciles. 4. Distinguir los elementos pragmáticos, dialécticos y retóricos de la argumentación jurídica. Tipos de decisiones. Tipos de problemas. La tópica, en definitiva -nos dice Viehweg siguiendo una famosa distinción ciceroniana de origen estoico- no es un ars iudicandi, sino un ars inveniendi. La lógica jurídica es una disciplina formal que demuestra los elementos y las relaciones en el discurso jurídico, es decir, es la rama de la lógica especializada en el derecho de los diversos casos de análisis de profundidad. La búsqueda de los llamados principios generales del derecho y la construcción de las "partes generales" de los códigos –tareas que suelen considerarse propias de la dogmática jurídica- forman parte de la misma exigencia de simplificación del derecho que va ligada a la idea de independencia".[4]. Dicho de otra manera, la lógica deductiva resulta necesaria y suficiente como mecanismo de justificación para los casos jurídicos fáciles o rutinarios. Incluso hay corrientes teóricas del derecho como la jurisprudencia de intereses que basadas en las afirmaciones como la del juez Holmes y del juez Frank, llegan a sostener que "[e]l juez […]toma sus decisiones de forma irracional –o, por lo menos, arracional- y posteriormente las somete a un proceso de racionalización. 1 de Madrid [de 25-1-90], o de la Audiencia provincial de Zamora [de 30-3-90] y que parece contar también con un considerable apoyo en la doctrina penal española46) fue que la Administración sólo está autorizada a tomar este tipo de medidas cuando el preso ha perdido la consciencia. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. El arsenal de argumentos de esta especie con que los juristas dogmáticos cuentan es muy rico y variado, pero la disponibilidad de argumentos alternativos de esta clase para justificar soluciones opuestas, hace que cuando ellos se han agotado en la defensa y ataque de cierta tesis, emerjan a la superficie las razones axiológicas que subyacen a las diferentes posturas interpretativas". El autor presenta una distinción entre lo razonable y lo racional. 2. Diversos jueces de vigilancia penitenciaria y varias Audiencias provinciales tuvieron que pronunciarse en los meses sucesivos acerca de si cabía o no autorizar la alimentación forzada de dichos reclusos cuando su salud estuviera amenazada, precisamente como consecuencia de la prolongación de la huelga de hambre. De acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior, no debe negarse la existencia yvalidez de la Lógica jurídica, pero tampoco debe reducirse la Filosofía del Derecho a la Lógica jurídica, pues son . ana lilia ulloa cuéllar introducción dos son los objetivos principales de esto es presentar un panorama sobre. Tales requisitos ponen sin duda límites a la hora de tomar una decisión racional, pero esos límites parecen ser todavía insuficientes, en el sentido de que su cumplimiento no determina necesariamente una única respuesta63. El fundamento de la jurisdicción esta en la aplicación de la ley por... ...NATURALEZA JURIDICA DEL ESTADO
En cuarto lugar, hay que justificar las hipótesis formuladas, esto es, hay que presentar argumentos en favor de la interpretación propuesta. Dicho lo anterior paso al segundo apartado titulado Derecho y lógica formal. Ejemplos de la estructura de la norma Resumiendo tenemos que, para la producción como la aplicación de normas jurídicas se hace uso de la lógica formal pero ésta es insuficiente, ya que entre otras cosas la clave del razonamiento jurídico, no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusión, sino en el establecimiento de las premisas, es por ello que se hace necesario la inclusión de otro tipo de lógica, a saber la teoría de la argumentación jurídica. El segundo argumento del tribunal, el de que conduzca la huelga de hambre los presos del GRAPO pretenden perseguir fines no lícitos, hace pensar que los magistrados del Tribunal Constitucional (o la mayoría de ellos) tienen una concepción de lo que significa poseer un derecho fundamental que sería más bien de temer si decidieran ser coherentes con ella. En general, cabría decir que existen cuatro tipos de problemas jurídicos56: 1) problemas de relevancia, cuando existen dudas sobre cuál sea la norma aplicable al caso; por ejemplo: ¿son aplicables, en relación con el recurso de amparo que resuelve el Tribunal Constitucional, diversas normas internacionales que supuestamente habría vulnerado el auto recurrido? Y por ello mismo cabe la pregunta de si ¿en estos ámbitos la lógica jurídica que está presente, es también una lógica formal?. Naturaleza de la interpretación jurídica. Pero no se argumenta simplemente con decir que Sócrates es mortal o que los presos del GRAPO deben ser alimentados por la fuerza. Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripción y sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades fundamentales del sistema, entonces la lógica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la lógica formal. El concepto obra siempre en el pensamiento como miembro de determinada relación lógica. Esto es, hay que justificar internamente, deductivamente, la conclusión. A este tipo de justificación, de la que obviamente no puede carecer ninguna decisión jurídica, se le suele llamar justificación interna. De manera que un sistema jurídico concreto como el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. El propietario puede transmitir a otro su derecho sobre un determinado objeto, pero yo no puedo transmitir a otro mi derecho a vivir o a morir. Suministra un entramado conceptual, un modelo que, convenientemente desarrollado, debería permitirnos analizar con una cierta profundidad -y supuesto que el modelo se considere aceptable- los procesos de argumentación jurídica -de justificación de las decisiones- que tienen lugar de hecho. Su texto Teoría de la argumentación jurídica se presenta como una respuesta a estas preguntas iusfilosóficas. Sin embargo, las teorías de la argumentación jurídica que se han venido desarrollando en los últimos años (desde los estudios pioneros de los años 50 de Viehweg48, Perelman49 y Toulmin50, hasta las recientes construcciones de MacCormick51 y Alexy52) no se han ocupado prácticamente del primero de estos contextos, seguramente por considerar que se trata de una argumentación más política que jurídica; se han centrado en el segundo, el de la argumentación que se lleva a cabo en la resolución de casos jurídicos; y han prestado alguna atención al tercero, el de la dogmática jurídica, en la medida en que la argumentación dogmática no difiere esencialmente de la que efectúa un órgano jurisdiccional. se usan los términos organismo internacional La segunda solución (que se puede encontrar en los autos de los jueces de vigilancia penitenciaria de Valladolid [de 9-1-90], de Zaragoza [de 25-1-90], No. [10], Por otra parte, "[s]i dirigimos nuestra atención, no ya a la construcción de teorías jurídicas, sino a la interpretación de normas jurídicas positivas, es fácil advertir que la asignación de significado y alcance a tales normas por parte de la dogmática está determinada, en última instancia, por consideraciones de índole valorativa, por más que ellas no sean expuestas explícitamente, sino que se recurra a razones de consistencia con otras normas, o que se refieren a la intención del legislador o a antecedentes históricos que explican el precepto, o que están relacionadas con la naturaleza de los conceptos empleados por la norma en cuestión, o que se conectan con la aplicabilidad de ciertos "métodos" de interpretación, como el analógico o el "a contrario", etc. En cuanto a la actividad jurisdiccional, y en particular en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos prima facie, podemos aceptar lo que algunos juristas sostienen, que el juez lleva a cabo un razonamiento deductivo. Es la ciencia que estudia y analiza el pensamiento correcto, sus leyes y principios en relación con el Derecho . Nos hemos reunido a conversar acerca de la naturaleza de la argumentación jurídica. Con esta base, el orden... ...NATURALEZA JURIDICA DEL ESTADO
Por lógica interna de la investigación jurídica, entendemos la estructura o modelos formales que deberían observar tanto los problemas como las respuestas propias de la ciencia jurídica. En los casos difíciles la tarea de argumentar a favor de alguna decisión se centra precisamente en la justificación externa. Ello se reflejaría en los modelos de argumentación admisibles en la teoría del derecho. La naturaleza de las cosas y de los hechos se aborda en la segunda parte desde dos perspectivas: una histórica y una crítica. La Lógica es una ciencia formal que estudia la estructura o formas del pensamiento humano (como proposiciones, conceptos y razonamientos) para establecer leyes y principios válidos para obtener criterios de verdad. Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, España, 1989. Está constituido por. Y si se tiene en cuenta esta distinción, es muy fácil ver cuál es el error en que incurren los realistas americanos y, en general, quienes sostienen que el proceso de toma de decisión de los órganos jurídicos no se efectúa de hecho según un modelo lógico. En 1979, Karl Larenz evidenciaba una metodología para la ciencia del dere-cho en lo referente a su aplicación como un esquema lógico donde se encontraba un silogismo de determinación de la consecuencia jurídica y la . El mensaje directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos tres núcleos centrales: Así, muchos juristas estarían de acuerdo en aceptar que las exigencias que plantea la racionalidad práctica en la toma de decisiones jurídicas podrían reducirse al respecto de los siguientes principios62: el principio de universalidad o de justicia formal que establece que los casos iguales han de tratarse de la misma manera; el principio de consistencia, según el cual las decisiones han de basarse en premisas normativas y fácticas que no entren en contradicción con normas válidamente establecidas o con la información fáctica disponible; y el principio de coherencia, según el cual las normas deben poder subsumirse bajo principios generales o valores que resulten aceptables, en el sentido de que configuren una forma de vida satisfactoria (coherencia normativa), mientras que los hechos no comprobados mediante prueba directa deben resultar compatibles con los otros hechos aceptados como probados, y deben poder explicarse de acuerdo con los principios y leyes que rigen en el mundo fenoménico (coherencia narrativa). El internado en centro penitenciario goza -o ha de gozar- de los mismos derechos fundamentales que el ciudadano libre, en la medida en que éstos sean compatibles con el cumplimiento de la pena. El hombre que asume funciones jurídicas debe razonar las actividades humanas y analizarlas dominado primeramente los elementos de la lógica deóntica: RACIOCINIO: Proceso cognitivo de la . Los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen -al menos, por lo general- que explicar sus decisiones, sino que justificarlas. El error consiste en no haber distinguido por un lado entre explicar y justificar una decisión y por otro lado, dentro de la justificación entre lo que hoy se suele llamar justificación interna y justificación externa. En quinto y último lugar, hay que pasar de la nueva o nuevas premisas a la conclusión. El acusado A debe ser penado con privación de libertad de hasta 10 años. Por lo que se refiere a la forma de entender el derecho a la vida -y aunque ésta sea una cuestión de enorme complejidad y que aquí sólo es posible rozar-, lo menos que puede decirse es que cabe otra interpretación distinta a la que hace el Tribunal Constitucional que, además, comete, en mi opinión, un cierto error conceptual que consiste en lo siguiente. La conclusión que cabe extraer de estos tres argumentos -o contraargumentos es que la respuesta correcta al problema que plantea la huelga de hambre de los GRAPO no es la contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional. 4. 25.2 de la Constitución como la habilitada para establecer limitaciones a los derechos fundamentales de los reclusos, y que tiene por finalidad, en el caso debatido, proteger bienes constitucionalmente consagrados, como son la vida y la salud de las personas» [fundamento jurídico 8]. * Secretario General de Conflictos Colectivos y Huelgas. Bienvenidos a la FILJURÍDICA - Feria Internacional Jurídica, segunda edición en línea, es una iniciativa de Editorial & Librería Yachay, con el objetivo de unir esfuerzos entre sellos editoriales, distribuidores y librerías, nacionales e internacionales, para generar la oportunidad de exponer y hacer llegar al público los mejores libros del mundo jurídico. La naturaleza jurídica de la partición nace de forma exclusiva de la ley, ya que esta determina la forma en cómo opera esta institución jurídica del Derecho Sucesorio. La razón es simple: porque me pareció, aunque ahora tengo el temor de haberme equivocado que en este taller no se había tenido una video conferencia sobre la lógica jurídica y consideré pertinente que para tratar temáticas especializadas como la lógica deóntica conviene primero tener una presentación general de la lógica jurídica. Sin duda, es conocido tanto porabogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/oargumentación jurídica juega un papel fundamental. En consecuencia, «no es posible admitir que la Constitución garantice en su artículo 15 el derecho a la propia muerte», y por tanto, «carece de apoyo constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente inexistente» [fundamento jurídico 7]. El derecho a la vida es, en mi opinión, un derecho de libre disposición en el sentido de que -a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, con el derecho a la educación- se tiene derecho a vivir o a morir. La tesis que intentaré defender señala que: "La lógica jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica". 1) Principio de identidad: Significa que un concepto idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. De manera que un sistema jurídico concreto como el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. El uso argumentativo del lenguaje significa que aquí las emisiones lingüísticas no consiguen sus propósitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Pues bien, esta distinción se puede trasladar al campo de la argumentación en general, y al de la argumentación jurídica en particular. Pero entonces, ¿cuál es la correcta o la más correcta de las tres posibles soluciones? En otras palabras lo que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica. Estas reglas al igual que en el discurso práctico no implican seguridad, pero como señala Alexy, "[no] es la producción de seguridad lo que constituye el carácter racional de la Jurisprudencia, sino el cumplimiento de una serie de condiciones, criterios o reglas…"[17]. La teoría de la argumentación jurídica -como cualquiera puede supo tiene como objeto de reflexión las argumentaciones que se producen en contextos jurídicos. Y, NATURALEZA DEL DINERO Ya podemos identificar el dinero en su forma más simple, o sea como medio de pago de total liquidez. 2. (…) Para argumentar se necesita (…) producir razones a favor de lo que decimos, mostrar que razones son pertinentes y por qué, rebatir otras razones que justificarían una conclusión distinta, etc.
Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica. Piénsese, por ejemplo, a propósito del caso de los GRAPO, en la cantidad de razones en una u otra dirección que pueden encontrarse en las resoluciones de los diversos órganos jurisdiccionales, del ministerio fiscal, de los abogados, etc. Además y para hacer más comprensible la naturaleza jurídica de los planes en sentido general, se analiza el contenido de los mismos, el proceso de Blog. Mientras que en la ciencia y en la filosofía -sobre todo, en la filosofía- las discusiones pueden proseguir indefinidamente, esto es, el proceso de argumentación es un proceso abierto, en el sentido de que no hay ninguna autoridad que tenga la última palabra, en el Derecho la argumentación está, en diversos sentidos, limitada y, en particular, existen instituciones -los órganos de última instancia- que ponen punto y final a la discusión. Naturaleza de las decisiones. Estas reglas no determinan, de ninguna manera, el resultado de la argumentación en todos los casos, sino que excluyen de la clase de los enunciados normativos posibles algunos (como discursivamente imposibles), y, por ello, imponen los opuestos a éstos (como discursivamente necesarios). Sobre la justificación de las decisiones jurídicas", en Revista de teoría y filosofía del derecho Isonomía, No 1, ITAM, octubre, 1994. Como ha señalado Larenz en La Metodología de la Jurisprudencia "ya nadie puede afirmar en serio que la aplicación de las normas jurídicas no es sino una subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente".[6]. El ejemplo tradicional y bien conocido es el silogismo que tiene a Sócrates como protagonista: Todos los hombres son mortales; Sócrates es un hombre; luego, Sócrates es mortal. ...NATURALEZA JURÍDICA Y FINES FUNDAMENTALES
Supongamos que tiene tres recipientes iguales que contienen monedas. Y aquí, a propósito del conflicto que surge entre el valor de la vida y el valor de la autonomía personal, el tribunal justifica su opción en favor del primero de ellos -en favor de la vida- basándose, esencialmente, en los tres argumentos siguientes. En definitiva, argumentar es una actividad que puede llegar a ser muy compleja. A lo largo de la historia encontramos tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a . Si se trata de un problema interpreta por exceso de información, habrá que optar por una de entre las diversas interpretaciones posibles de la norma en cuestión, descartando todas las demás. El juez -o los jurados- toman sus decisiones de forma irracional -o, por lo menos, arracional- y posteriormente las someten a un proceso de racionalización. ¿Cómo se aplica la lógica en el derecho? 5. Existen muchas teorías las cuales tratan de explicar la naturaleza jurídica del estado, es decir el ser del Estado. Existe una diversidad de razonamientos, entre los cuales se encuentran los inductivos, analógicos, reductivos, estadísticos, deductivos, etcétera. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. [cfr. En otro caso, habría que negar también que se pueda dar el paso de las intuiciones a las teorías científicas, o que, por ejemplo, científicos que ocultan ciertos datos que se compadecen mal con sus teorías estén por ello privándolas de sentido. La Epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. esta doctrina se apoyaba en la convicción de que las conductas humanas son buenas o malas por su propio contenido y en sí mismas, independientemente de que sean prohibidas o mandadas.y, precisamente, son mandadas o prohibidas por el legislador por la bondad o maldad que naturalmente tienen, estando la voluntad del legislador vinculada por el … Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica. Y por supuesto conocer la ya tradicional polémica entre derecho y moral. Un papel no menos importante desempeña en la teoría jurídica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los filósofos del derecho bajo el rótulo de "lagunas del derecho". Para la teoría de la argumentación en cambio los argumentos son vistos no simplemente como una cadena de proposiciones "…sino como una acción que efectuamos por medio del lenguaje. Hemos de analizar cual es la esencia de un Registro de acuerdo a su sistema de funcionamiento y operación. Hemos dicho que autores como Carlos Nino, Manuel Atienza y Robert Alexy, consideran que la ciencia del derecho no tiene como único objetivo la descripción y sistematización de los sistemas jurídicos, sino que además en todo trabajo jurídico serio es necesario la valoración, aspecto que remite entre otras cosas a la ponderación de principios, ponderación que sólo puede llevarse a cabo, a través, no de una lógica formal, sino de una teoría de la argumentación jurídica. How Prezi has been a game changer for speaker Diana YK Chan Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar… y puedo también argumentar". Artículo escrito por Erick Daniel Varas Rodríguez (*). Contenidos mínimos: La lógica en el derecho: Ulrich Klug; los límites de la lógica y la crítica kelseniana; el realismo norteamericano; la naturaleza de las cosas. Otros recordarán probablemente a Viehweg y, con él, dirían que el método de la jurisprudencia no ha de ser -e históricamente no ha sido- el axiomático o deductivo de la lógica, sino el estilo -más bien que método- de la tópica. De ahí que, se puede distinguen los razonamientos: Inductivos Deductivos Analógicos El Razonamiento Inductivo. Lo que ocurre es que esas premisas no parecen estar -o, al menos, así me lo parece a mí- bien fundamentadas. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar… y puedo también argumentar. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de lógica usa el jurista en la aplicación del derecho?, ¿es la lógica jurídica una lógica deductiva o es una teoría de la argumentación?, ¿la lógica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de responder aún para el propio especialista del derecho. INTRODUCCIÓN 2 La Lógica 3 Clasificación 3 La lógica material 4 Breve historia de la lógica. En Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, nos dicen: En cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias básicas. gubernamental u organismo internacional En Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica Carlos Nino nos dice: "La ciencia del derecho, para ser una verdadera ciencia y no agotarse en un mero acarreo de materiales variables, debe ocuparse de esa estructura [de elementos históricos y contingentes]; ésta consiste en un armazón conceptual que subyace a todo orden jurídico".[2]. Una vez que un juez o un tribunal ha llegado a establecer, por un lado, la premisa normativa: por ejemplo, la obligación de la Administración de velar por la vida de los presos implica que cuando la salud de éstos corra graves riesgos como consecuencia de una huelga de hambre, debe alimentarles por la fuerza; y, por otro lado, la premisa fáctica: la huelga de hambre de los presos del GRAPO les sitúa, en efecto, en una situación de riesgo grave para su salud; la justificación de la conclusión: a los presos del GRAPO se les debe alimentar por la fuerza, es sólo una cuestión de lógica. A este tipo de justificación que consiste en mostrar el carácter más o menos fundamentado de las premisas es a lo que se suele llamar justificación externa. Nino, Carlos, Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica, Distribuciones Fontamara, S.A, 1993. Lo que falla en la sentencia, en definitiva, es su justificación externa y, más exactamente, la fundamentación de la premisa normativa que establece la obligación de la Administración de velar por la vida de los presos, incluso cuando éstos, voluntariamente, la ponen en peligro. Entre estas teorías encontramos las que lo consideran desde el punto de vista objetivo, Ya que lo ven como un objeto, algo tangible, que se puede tener. Uno de los ámbitos en el que la lógica ayuda al Derecho es cuando el jurista necesita argumentar, a partir de las normas, para llevar a cabo una sentencia, permitiendo que, cuando dos normas se contradigan, se pondere la más relevante: además ayuda a detectar defectos del lenguaje normativo. -no llegaron a una misma conclusión, sino a las dos, o tres, siguientes e incompatibles entre sí. Las premisas son razones que sirven de justificación a la conclusión. Ya que el Estado es algo realmente dado, concibe al... ...objetivos o presencia internacional, mientras Esos argumentos constituyen básicamente -y suponiendo que mi reconstrucción de la argumentación del tribunal constitucional sea correcta- la justificación externa de su decisión. El discurso jurídico […] puede concebirse como un caso especial del discurso práctico general que tiene lugar bajo condiciones limitadoras como la ley, la dogmática y el precedente. O, dicho de otra manera, la dogmática jurídica es una actividad compleja que desarrolla diversas funciones: una de ellas es la de suministrar criterios -argumentos- para la aplicación del Derecho en las diversas instancias en que esto tiene lugar, y la de ordenar y sistematizar los diferentes sectores del ordenamiento jurídico. Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto, Distintos hablantes no pueden emplear la misma expresión con distintos significados.[13]. Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. naturaleza didáctica de la lógica jurídica dra. Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos . Palabras claves: Derechos de autor, Propiedad, Bienes Inmateriales, Derechos de la Personalidad.. 1. Un caso jurídico difícil: La huelga de hambre de los GRAPO. la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica. Tal operación no es, estrictamente hablando, un acto de "interpretación": se trata de un verdadero acto nomopoiético, es decir de creación normativa, cuyo nombre apropiado es (tal vez) "construcción jurídica". Un papel no menos importante desempeña en la teoría jurídica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los filósofos del derecho bajo el rótulo de "lagunas del derecho". Y tampoco hay por qué dudar de que quienes han defendido las otras soluciones están adornados también de las mismas virtudes. En términos de filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de la lógica jurídica en mucho está determinada por la ontología jurídica. La lógica es la parte de la filosofía que trata de saber como desarrollar las ideas correctamente. De ellos, la lógica formal estudia el deductivo. - La Lógica Jurídica que permite la identificación y empleo adecuado de con- ceptos y juicios jurídicos. Es muy posible que, de hecho, las decisiones se tomen precisamente como ellos sugieren, esto es, que el proceso mental del juez vaya de la conclusión a las premisas y no al revés, e incluso cabe pensar que la decisión (al menos, en algunos casos) es, sobre todo, fruto de prejuicios; pero ello no anula la necesidad de justificar la decisión, ni convierte tampoco a esta tarea en algo imposible. Criterios de corrección de los argumentos jurídicos. Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico . La lógica natural.- consiste en pensar con orden, ilación, coherencia. Su objetivo es alcanzar una coherencia entre la teoría y la práctica de todo lo concerniente a las normas, su aplicación y a la impartición de justicia, con el fin de garantizar la ecuanimidad. Efectivamente, la lógica formal juega también un papel importante en el discurso legislativo y jurisdiccional. Dos son los objetivos principalesde esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de lalógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo delógica. La investigación jurídica también se ocupa de la comprensión y la coherencia interna de los conceptos jurídicos y el razonamiento jurídico. Existen muchas teorías las cuales tratan de explicar la naturaleza jurídica del estado, es decir el ser del Estado. Cómo se argumenta frente a un caso difícil. Los hechos del caso en cuestión -y que el lector sin duda recordará- son los siguientes. En cuanto a la justificación interna cabe señalar que toda decisión jurídica debe contener una justificación interna, que consiste en que la sentencia, que es la conclusión de un razonamiento, se deduzca de las premisas que se postulan. Lo que el Tribunal Constitucional establece en dicha sentencia podríamos ponerlo, en efecto, en forma silogística o deductiva: [La Administración tiene la obligación de velar por la vida de los presos, incluso cuando estos, voluntariamente, la ponen en peligro; con su huelga de hambre, los presos del GRAPO están poniendo en peligro sus vidas; por lo tanto, la Administración tiene la obligación de velar por la vida de estos presos]. Latorre, Ángel, Introducción al derecho, Editorial Ariel, S. A, 8ª ed, Barcelona, 1991. Conexión que hasta nuestros dias aún sigo siendo poco clara y objeto de estudio. ", "¿son racionalmente fundamentables tales valoraciones?". Pero que una decisión sea, en este sentido, definitiva, no quiere decir que sea infalible; ni siquiera que sea correcta. Con el fin de sugerir algo parecido a una respuesta a algunos de los anteriores interrogantes (en algún caso, inevitablemente, la respuesta consistirá en abrir nuevos interrogantes), utilizaré como hilo conductor de mi exposición un caso jurídico reciente y que además ha suscitado -como no podía ser de otra forma- un enorme interés tanto dentro como fuera del mundo del Derecho: el problema planteado por la huelga de hambre de los presos del GRAPO. Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993. Desde el punto de vista de la lógica, un argumento es un encadenamiento de proposiciones, puestas de tal manera que de unas de ellas (las premisas) se sigue(n) otra(s) (la conclusión). ¿Cuáles son, en definitiva, las razones del Derecho: no la razón de ser del Derecho, sino las razones jurídicas que sirven de justificación para una determinada decisión? Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripción y sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades fundamentales del sistema, entonces la lógica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la lógica formal. Secuencia didáctica del equipo 2 Grado: 2° Bloque: IV Asignatura: Formación Cívica y Ética y Exploración de la naturaleza. "[15], Pero las reglas "…son de enorme importancia como explicación de la pretensión de corrección, como criterio de la corrección de enunciados normativos, como instrumento de crítica de fundamentaciones no racionales, y también como precisión de un ideal al que se aspira."[16]. _____________, Introducción al derecho, Ediciones Fontamara, 2ª ed, México, 2000. Sin embargo, parece también que una teoría de la argumentación jurídica no debe perseguir únicamente una finalidad de tipo analítico o descriptivo, sino que debe cumplir también -al menos, hasta cierto punto- una función prescriptiva.
Ahora bien, según lo que hemos visto hasta aquí, la teoría de la argumentación jurídica (que he tratado de presentar, naturalmente, en forma muy esquemática) cumpliría una función de reconstrucción racional. Y la misma razón doy para el hecho de que en esta ocasión no presente los seis grupos de reglas y formas que Robert Alexy desarrolla en su Teoría de la argumentación jurídica. Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a . En esta línea se inscriben autores contemporáneos como Robert Alexy, Carlos Nino y Manuel Atienza, de acuerdo con este último tenemos que: "El derecho es una técnica para resolver […] cierto tipo de problemas [ y] para ello han de utilizarse -además de las normas vigentes- una serie de procedimientos conceptuales y de técnicas de argumentación características; que en el fondo de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario suele esconderse una cuestión moral y/o política de envergadura ….".[1]. Este punto de vista crítico en relación con el papel que juega la lógica en el razonamiento jurídico apunta a algo que es cierto -la insuficiencia de la lógica para dar cuenta de todos los aspectos de la argumentación jurídica- pero es esencialmente erróneo en la medida en que pretende disociar y contraponer la lógica -la lógica deductiva- y la argumentación jurídica. El error consiste en no haber distinguido, por un lado, entre explicar y justificar una decisión y, por otro lado, dentro de la justificación, entre lo que hoy se suele llamar justificación interna y justificación externa55. Una lógica formal que abarca desde una teoría de la definición, pasando por la suspensión de la ambigüedad de los términos jurídicos, así como la reducción de la vaguedad de estos hasta llegar a la aplicación al derecho de técnicas lógicas del cálculo proposicional, cálculo cuantificacional, cálculo de clases, etc para detectar y superar contradicciones, así como para llevar a cabo el análisis de la completitud de los sistemas jurídicos. En definitiva, el Tribunal Constitucional estaría olvidando que entre una libertad negativa y lo que suele llamarse un «derecho-deber», existen categorías intermedias donde cabría muy razonablemente incluir el derecho a la vida. Antes de concluir quiero justificar porque las teorías deónticas para las normas jurídicas y en especial las desarrolladas por Von Wright, que forman parte de este mundo complejo llamado lógica jurídica, no fueron tratadas aquí. En general, se puede dividir a la lógica en lógica formal y lógica informal. que lo que se designa como organismo La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, se encuentra conformado por cinco Juntas Especiales, con residencia en la Ciudad de Toluca y se integra de la siguiente manera:
Regístrate para leer el documento completo. Si se trataba de un problema de exceso de información, la argumentación tendrá lugar según el esquema de la reductio ad absurdum: se trataría de mostrar, por ejemplo, que determinadas interpretaciones no son posibles porque llevarían a consecuencias -entendido este último término en un sentido muy amplio- inaceptables. La Argumentación Jurídica juega un papel importante en la estructuración del Estado actual, lo que supone que esta viene a convertirse en una prioridad en lo que respecta al desarrollo del Derecho como tal, no solamente en la parte dogmática o filosófica, también en la parte práctica y procesal, pues es ahí donde la argumentación jugará un papel preponderante y dará un abanico de . Pero no me parece que nadie pueda poner en duda que argumentar constituye la actividad central de los juristas y que el Derecho suministra al menos uno de los ámbitos más importantes para la argumentación. 5. El juez -escribió, por ejemplo, Frank54– no parte de alguna regla o principio como su premisa mayor, toma luego los hechos del caso como premisa menor y llega a su resolución mediante un puro proceso de razonamiento. Los asuntos de ambigüedad y vaguedad del lenguaje. La primera (expresada, por ejemplo, en autos del juez de vigilancia penitenciaria de Cádiz [de 24-1-90], de la sala primera de la Audiencia provincial de Zaragoza [de 14-2-90 y 16-2-90] o de la sala segunda de la Audiencia provincial de Madrid) [de 15-2-90] consistió en considerar que la Administración está autorizada a (lo que significa también, tiene la obligación de) alimentar a los presos por la fuerza, aun cuando éstos se encuentren en estado de plena consciencia y manifiesten, en consecuencia, su negativa al respecto. ; 3) problemas de prueba, cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar; por ejemplo: ¿fue realmente voluntaria la decisión de los presos del GRAPO al declararse en huelga de hambre? En relación con el derecho a la vida, el Estado no puede limitarse a no poner en riesgo nuestras vidas (como ocurre, por ejemplo, con la libertad de expresión o con la libertad de propiedad, donde el Estado asume únicamente una posición de no intervención y de garantía frente a intromisiones de terceros), sino que además tiene deberes positivos, es decir, debe poner los medios para garantizarnos la vida (hospitales, asistencia médica adecuada, etc.). Para entender las propuestas que afirman que la lógica jurídica remite a una teoría de la argumentación y no a una lógica formal, es importante tener presente la distinción entre reglas y principios jurídicos y entre casos fáciles y casos difíciles. Es decir que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica. El núcleo de la teoría general del discurso práctico desarrollado por Alexy y de la cual forma parte el discurso jurídico contiene cuatro reglas fundamentales que a continuación enuncio: Y como ha señalado Alexy estas reglas y formas no son "…axiomas de los que se puedan deducir determinados enunciados normativos, sino […] un grupo de reglas y formas, con status lógico completamente diferente, y cuya adopción debe ser suficiente para que el resultado fundamentado en la argumentación pueda plantear la pretensión de corrección. Estas afirmaciones son un extremo del sociologismo jurídico, que no considero del todo correcto, pero también es verdad que la aplicación del derecho y con esto la interpretación de las normas jurídicas, no se reduce a un procedimiento mecánico ni de simple rutina de formulación de silogismos. Introducción. [7] Ahora bien, "el uso argumentativo del lenguaje significa, así lo ha señalado Atienza, que aquí las emisiones lingüísticas no consiguen sus propósitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lógica jurídica no se reduce sólo a la lógica formal, sino que abarca también la teoría de la argumentación jurídica: Una; la de resolver los casos difíciles. Ver también: Pensamiento matemático. En estos dos últimos ejemplos -y dejadas al margen algunas cuestiones técnicas que no hacen aquí al caso- diríamos que la situación es la misma que en el silogismo a propósito de Sócrates. incluye los elementos de los. Si se trataba de un problema de insuficiencia de información, la argumentación podríamos llamarla -en sentido amplio- analógica (incluyendo aquí tanto los argumentos a pari o a simili como los argumentos a contrario y a fortiori). 15 de la Constitución y, en particular, qué significa ahí derecho a la vida? Poncairé destaca cinco etapas o revoluciones en ese proceso que se presentan entre dos grandes tópicos: del rigor y la formalidad, a la creatividad y el caos. Pero ahora, la situación es ésta. La tercera propuesta ontológica esta dada por el sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad social en la que opera. Su característica o naturaleza ( sustancia ) no varía en el tiempo. "[8] Argumentar es entonces una actividad que puede llegar a ser muy compleja. La eliminación de las contradicciones en las normas jurídicas es, por tanto, uno de los objetivos más importantes de la ciencia del derecho. La lógica jurídica es la ciencia que estudia y analiza los pensamientos y los textos relacionados con el derecho desde un punto de vista lógico. En tales casos es necesario presentar argumentos adicionales –razones- a favor de las premisas, que probablemente no serán ya argumentos puramente deductivos, aunque eso no quiera decir tampoco, que la deducción no juega aquí ningún papel. La argumentación del tribunal (tengo en cuenta únicamente la primera de esas sentencias, pues la segunda se basa exactamente en los mismos razonamientos) sigue, cabe decir, la siguiente estrategia. ; 4) problemas de clasificación, cuando existen dudas sobre si un determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho de la norma; por ejemplo: ¿puede clasificarse la alimentación forzada de los presos del GRAPO como un caso de «tortura» o «trato inhumano o degradante», según el sentido que tienen estos términos en el art. Enviado por jorjon12 • 2 de Noviembre de 2012 • 671 Palabras (3 Páginas) • 1.508 Visitas. sorbida por la Lógica jurídica, problema que nos ocupará en el pró-xímo párrafo. 9252187 CONCLUSION: Acerca de la noción o sentido de la lógica jurídica, podemos determinar que esta es efectivamente una lógica especial que como tal es un complemento de tipo apofantico o de enunciados,es decir, una rama de la lógica de las normas, por otro lado, en relación al campo de aplicación los problemas que deben analizarse en la lógica jurídica, concebida como el . El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la lógica jurídica remite a una lógica formal. En tales casos, es necesario presentar argumentos adicionales -razones- en favor de las premisas, que probablemente no serán ya argumentos puramente deductivos, aunque eso no quiera decir tampoco que la deducción no juegue aquí ningún papel. Ya que respecto a la formulación de leyes que realiza el poder legislativo, es necesario que dicho trabajo este acorde con ciertos principios lógicos; que las formulaciones normativas sean claras, no ambiguas y en la medida de lo posible que se reduzca la vaguedad de los términos que se emplean. Iniciar sesión Registrate. El peligro de una "logicízación" del Derecho. En cuanto a la enseñanza de la lógica jurídica mi propuesta didáctica para esta experiencia educativa, es partir del análisis de casos jurídicos reales, e ir analizando, maestro y alumnos en la cotidianidad del aula, cada uno de los argumentos que el juez presenta para sostener su sentencia. El caso se planteó también ante el Tribunal Constitucional en dos recursos de amparo que dieron lugar a otras tantas sentencias del tribunal (de 27 de junio de 1990 y de 19 de julio de 1990) en las que se defiende, precisamente, la primera de las soluciones antes indicadas. CRITERIO ORGANICO:
Una introducción a la teoría de la argumentación jurídica y por supuesto, una. Por ejemplo, cabría apelar a la opinión pública o, quizás mejor, a la opinión de la comunidad jurídica, como quiera que haya de entenderse ésta. En Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, nos dicen: "…[E]n cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias básicas. [9], Los principios en cambio "son normas que ordenan que algo debe hacerse en la mayor medida fáctica y jurídicamente posible". Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que "la lógica es Jurisprudencia generalizada". Pero, naturalmente, de la vida no se puede disponer como se dispone de la propiedad, porque el derecho a la vida no puede configurarse como una libertad negativa. Bibliografía ntroducción Con el fin de dotar de racionalidad, objetividad y ustificación a los sistemas jurídicos, la lógica ha sido empleado por los juristas ajo diversas concepciones y contenidos, creando una conexión indubitable entre lógica y derecho. La Constitución política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos del derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo, en el entendido de que éste depende, en última instancia, de su capacidad de implantación social y convocatoria entre el electorado. ", "¿cómo actúan estas valoraciones en los argumentos calificados como < < específicamente jurídicos> > ? Los niños jugaban despreocupados De repente, Recursividad y Programación Lógica Resumen—En este artículo se complementa con ejemplos la metodología expuesta por Raja Sooriamurthi [1] para la construcción y desarrollo de algoritmos, La contabilidad se ha conceptualizado en forma casi exclusiva como un sistema de registro en donde se conserva con detalle todas las operaciones que ha, Problema 10 Los tres recipientes con dos tipos de monedas que tienen las etiquetas cambiadas. fundamento jurídico 9]. La sentencia del Tribunal Constitucional a propósito de la huelga de hambre de los GRAPO constituye, en mi opinión, un buen ejemplo de decisión última o definitiva, pero equivocada. El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Debo señalar ahora, que la concepción de derecho de la que voy a partir es aquella que niega un derecho metafísico trascendental (como el que postula el iusnaturalismo) así como una concepción positivista extrema ausente de toda valoración y referencia socio-contextual. * Secretario General Jurídico... Buenas Tareas - Ensayos, trabajos finales y notas de libros premium y gratuitos | BuenasTareas.com. En otro caso, habría que limitar también, y por las mismas razones, la libertad de expresión, de manifestación, etc., cuando con ellas se persigan «fines ilícitos». DEFINICIÓN. La problemática acerca de la naturaleza jurídica de los derechos de autor es de aquellos temas que siempre genera interesantes debates, sobre todo por las diversas posturas que se han elaborado a través del tiempo y de . Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor énfasis en estos últimos, la lógica es una lógica formal o como algunos juristas han señalado la lógica jurídica es la lógica del silogismo, es decir la lógica de la subsunción. Para argumentar se necesita además producir razones en favor de lo que decimos, mostrar qué razones son pertinentes y por qué, rebatir otras razones que justificarían una conclusión distinta, etc. Keywords: Legal logic, Law, language, arguments. Resumiendo, entendemos que, para la producción como la aplicación de normas jurídicas se hace uso de la lógica formal, pero esta es insuficiente, ya que entre otras cosas la clave del razonamiento jurídico, no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusión, sino en el establecimiento de las premisas, es por ello que se hace necesario la inclusión de otro tipo de lógica, a saber, la teoría de argumentación jurídica. Pues a través de este tipo de lógica es con lo que podemos trabajar los conceptos de sistematización, completitud, detección y solución de contradicciones, etc. ¿Es, en definitiva, el método de la lógica -el método deductivo- el que debe seguir el jurista teórico o práctico para la resolución de los problemas jurídicos? La justificación interna sigue siendo necesaria, pero no es ya suficiente y pasa, por así decirlo a un segundo plano de importancia. NATURALEZA Y DIDÁCTICA DE LA LÓGICA JURÍDICA Dra.
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